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Cómo cancelar una factura, sin meterte en broncas.

Cancelar un CFDI ya no es apretar un botón: hay que elegir el motivo correcto, a veces esperar la aceptación de tu cliente, y siempre respetar el plazo. Aquí los tres, en claro.

CFF 29-A · RMF 2.7.1.34–35 Informativo · no es asesoría fiscal Actualizado: julio 2026

1. Elige el motivo correcto (01–04)

Desde CFDI 4.0, toda cancelación exige declarar por qué cancelas. Son cuatro claves y elegir mal es de los errores más comunes:

ClaveMotivoCuándo se usa
01Comprobante emitido con errores con relaciónHay un error y emites una factura nueva que la sustituye. Al cancelar, relacionas el folio (UUID) de la que sustituye.
02Comprobante emitido con errores sin relaciónHay un error pero no se emite una factura que la reemplace.
03No se llevó a cabo la operaciónSe facturó algo que al final no ocurrió (se canceló el pedido, no se concretó la venta…).
04Operación nominativa en una factura globalUn consumo que estaba en una factura global se factura de forma individual a ese cliente.

La regla práctica: si vas a corregir emitiendo otra factura, primero emítela y luego cancela con 01 relacionando su folio. Si solo era un dato menor y no la reemplazas, va 02.

Fuente: catálogo c_MotivoCancelacion, CFDI 4.0 (SAT).

2. La aceptación del receptor

En muchos casos ya no puedes cancelar solo. Al solicitar la cancelación, tu cliente recibe un aviso en su buzón tributario y tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar.

  • Si acepta (o guarda silencio): opera la aceptación tácita y el CFDI queda cancelado.
  • Si rechaza: la factura sigue vigente y tendrás que resolver la diferencia con tu cliente.

Hay supuestos en los que la cancelación procede sin esperar la aceptación —por ejemplo, comprobantes de hasta $1,000 (con excepciones) y otros casos que fija la RMF—. Verifícalos en la fuente oficial antes de asumir que aplican.

Cambio 2026: el complemento de pago (REP) ya no puede cancelarse sin aceptación del receptor, aunque el monto sea menor a $1,000.

Fuente: RMF vigente, reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35.

3. Respeta el plazo

Un CFDI de ingresos puede cancelarse, salvo excepciones, a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió. En la práctica:

  • Personas morales: hasta el 31 de marzo del año siguiente.
  • Personas físicas: hasta el 30 de abril del año siguiente.

Cancelar fuera de plazo se sanciona con multa del 5% al 10% del valor de cada comprobante (CFF, arts. 81 y 82).

¿Todavía estás a tiempo? Pon la fecha de emisión en el semáforo de plazos y sabes al instante si puedes cancelar sin multa.

Fuente: CFF, arts. 29-A, 81 y 82 · RMF vigente.

Cómo se hace, en corto

  1. Si vas a corregir, emite primero la factura nueva

    Así tienes su folio para relacionarlo con el motivo 01.

  2. Solicita la cancelación

    Desde el portal del SAT o tu sistema de facturación, indicando el motivo (y el folio de sustitución si aplica).

  3. Espera la respuesta del receptor

    Cuando se requiere aceptación, el estatus queda “en proceso” hasta que tu cliente acepte, rechace o se cumplan los tres días hábiles.

  4. Verifica el estatus

    Confirma que el CFDI quedó “Cancelado” —no “en proceso”— para tu contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para cancelar una factura?

A más tardar en el mes de la declaración anual del ejercicio en que se emitió: personas morales hasta el 31 de marzo y personas físicas hasta el 30 de abril del año siguiente. Fuera de plazo, multa del 5% al 10% por comprobante. Checa tu caso en el semáforo →

¿El receptor tiene que aceptar?

En muchos casos sí: recibe el aviso en su buzón tributario y tiene tres días hábiles. Si no responde, aplica la aceptación tácita y el CFDI se cancela.

Cancelé una factura, ¿tengo que hacer una nueva?

Solo si la operación sí ocurrió y necesitas corregirla: emites la factura correcta (idealmente antes) y cancelas la anterior con motivo 01. Si la operación no se realizó, va motivo 03 y no hay factura nueva.

¿Y si ya se me pasó el plazo?

Cancelar fuera de plazo implica la multa del 5% al 10%. Existen criterios judiciales recientes sobre el tema, pero no son una regla general: para tu caso, consulta a tu contador antes de actuar.

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Sigue en la guía

Aviso: contenido informativo basado en fuentes oficiales (SAT, CFF, RMF). El procedimiento y los supuestos de cancelación pueden cambiar; verifica la disposición vigente en sat.gob.mx y consulta a un especialista. No es asesoría fiscal.

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