1. Elige el motivo correcto (01–04)
Desde CFDI 4.0, toda cancelación exige declarar por qué cancelas. Son cuatro claves y elegir mal es de los errores más comunes:
| Clave | Motivo | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación | Hay un error y emites una factura nueva que la sustituye. Al cancelar, relacionas el folio (UUID) de la que sustituye. |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación | Hay un error pero no se emite una factura que la reemplace. |
| 03 | No se llevó a cabo la operación | Se facturó algo que al final no ocurrió (se canceló el pedido, no se concretó la venta…). |
| 04 | Operación nominativa en una factura global | Un consumo que estaba en una factura global se factura de forma individual a ese cliente. |
La regla práctica: si vas a corregir emitiendo otra factura, primero emítela y luego cancela con 01 relacionando su folio. Si solo era un dato menor y no la reemplazas, va 02.
Fuente: catálogo c_MotivoCancelacion, CFDI 4.0 (SAT).
2. La aceptación del receptor
En muchos casos ya no puedes cancelar solo. Al solicitar la cancelación, tu cliente recibe un aviso en su buzón tributario y tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar.
- Si acepta (o guarda silencio): opera la aceptación tácita y el CFDI queda cancelado.
- Si rechaza: la factura sigue vigente y tendrás que resolver la diferencia con tu cliente.
Hay supuestos en los que la cancelación procede sin esperar la aceptación —por ejemplo, comprobantes de hasta $1,000 (con excepciones) y otros casos que fija la RMF—. Verifícalos en la fuente oficial antes de asumir que aplican.
Cambio 2026: el complemento de pago (REP) ya no puede cancelarse sin aceptación del receptor, aunque el monto sea menor a $1,000.
Fuente: RMF vigente, reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35.
3. Respeta el plazo
Un CFDI de ingresos puede cancelarse, salvo excepciones, a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió. En la práctica:
- Personas morales: hasta el 31 de marzo del año siguiente.
- Personas físicas: hasta el 30 de abril del año siguiente.
Cancelar fuera de plazo se sanciona con multa del 5% al 10% del valor de cada comprobante (CFF, arts. 81 y 82).
¿Todavía estás a tiempo? Pon la fecha de emisión en el semáforo de plazos y sabes al instante si puedes cancelar sin multa.
Fuente: CFF, arts. 29-A, 81 y 82 · RMF vigente.
Cómo se hace, en corto
- Si vas a corregir, emite primero la factura nueva
Así tienes su folio para relacionarlo con el motivo 01.
- Solicita la cancelación
Desde el portal del SAT o tu sistema de facturación, indicando el motivo (y el folio de sustitución si aplica).
- Espera la respuesta del receptor
Cuando se requiere aceptación, el estatus queda “en proceso” hasta que tu cliente acepte, rechace o se cumplan los tres días hábiles.
- Verifica el estatus
Confirma que el CFDI quedó “Cancelado” —no “en proceso”— para tu contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para cancelar una factura?
A más tardar en el mes de la declaración anual del ejercicio en que se emitió: personas morales hasta el 31 de marzo y personas físicas hasta el 30 de abril del año siguiente. Fuera de plazo, multa del 5% al 10% por comprobante. Checa tu caso en el semáforo →
¿El receptor tiene que aceptar?
En muchos casos sí: recibe el aviso en su buzón tributario y tiene tres días hábiles. Si no responde, aplica la aceptación tácita y el CFDI se cancela.
Cancelé una factura, ¿tengo que hacer una nueva?
Solo si la operación sí ocurrió y necesitas corregirla: emites la factura correcta (idealmente antes) y cancelas la anterior con motivo 01. Si la operación no se realizó, va motivo 03 y no hay factura nueva.
¿Y si ya se me pasó el plazo?
Cancelar fuera de plazo implica la multa del 5% al 10%. Existen criterios judiciales recientes sobre el tema, pero no son una regla general: para tu caso, consulta a tu contador antes de actuar.
Lucas, de CoreWorks, detecta las cancelaciones y te deja aceptar o rechazar las solicitudes sin entrar al portal del SAT — y valida los datos del receptor antes de timbrar para que no tengas que cancelar por errores.
Sigue en la guía
Aviso: contenido informativo basado en fuentes oficiales (SAT, CFF, RMF). El procedimiento y los supuestos de cancelación pueden cambiar; verifica la disposición vigente en sat.gob.mx y consulta a un especialista. No es asesoría fiscal.