¿Qué es el complemento de pago?
El complemento de pago —o REP, recibo electrónico de pagos— es un CFDI que documenta que cobraste una factura que quedó “a crédito”.
Cuando emites una factura PPD (pago en parcialidades o diferido), esa factura dice “me van a pagar, todavía no sé cuándo”. El REP es el comprobante con el que cierras el ciclo: uno por cada pago que recibas, amarrado al folio fiscal (UUID) de la factura original.
El REP no cobra impuestos por sí mismo ni cambia el total: solo informa el pago. Por eso su uso de CFDI es siempre CP01 “Pagos”.
¿Cuándo lo necesitas (y cuándo no)?
- Sí, con PPD: toda factura de pago en parcialidades o diferido genera un REP por cada cobro.
- No, con PUE: la factura de PUE (pago en una sola exhibición) ya declara el pago; no lleva complemento.
¿No estás seguro de cuál emitiste? Esa decisión es justo la que más se equivoca en México. Aquí, PUE o PPD sin fallar →
El plazo: el día 5, sin excusas
Debes emitir el complemento a más tardar el 5.º día natural del mes inmediato siguiente al que recibiste el pago. Es día natural: no se recorre por fines de semana ni festivos.
Ejemplo: te pagaron el 22 de marzo → tienes hasta el 5 de abril. ¿Vas a tiempo? Míralo en el semáforo de plazos →
Fuente: regla 2.7.1.32 de la RMF vigente · Anexo 20 (SAT).
Qué datos lleva
El REP se apoya en la factura original y agrega los datos del cobro:
- El folio fiscal (UUID) de la factura PPD que se está pagando.
- Fecha del pago, forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta…) y monto recibido.
- El número de parcialidad y los saldos anterior e insoluto, cuando el pago es en abonos.
Puedes agrupar varios pagos del mismo receptor recibidos en el periodo en un solo complemento, siempre dentro del plazo del día 5.
Fuente: Anexo 20 — Guía de llenado del complemento para recepción de pagos (SAT).
Qué pasa si se te pasa
No emitir el complemento —o emitirlo tarde— puede generar una multa por cada comprobante omitido o extemporáneo, conforme al Código Fiscal de la Federación (arts. 83 y 84). Y más allá de la multa, deja tu contabilidad y la de tu cliente descuadradas: la factura sigue apareciendo “por cobrar” aunque ya cobraste.
Por eso, si cobras en parcialidades con regularidad, este es el plazo número uno para automatizar tu facturación.
Fuente: CFF, arts. 83 y 84.
Preguntas frecuentes
¿El complemento de pago se puede cancelar?
Sí, pero con reglas propias. Desde 2026, el REP no puede cancelarse sin la aceptación del receptor, aunque el monto sea menor a $1,000. Así funciona la cancelación de CFDI →
¿Qué forma de pago va en la factura PPD?
En la factura PPD, la forma de pago es 99 “por definir”. La forma real (transferencia, efectivo…) se registra después, en el complemento de pago.
¿Cada abono lleva su propio complemento?
Cada pago recibido debe quedar documentado, pero puedes agruparlos: un solo REP puede incluir varios pagos del mismo cliente en el periodo, mientras respetes el plazo del día 5.
Lucas, de CoreWorks, lleva tu cobranza: prioriza qué cobrar, prepara y da seguimiento a tus complementos de pago y te avisa antes del día 5 — para que este plazo deje de vivir en tu cabeza.
Sigue en la guía
Aviso: contenido informativo basado en fuentes oficiales (SAT, RMF, CFF). Los plazos y reglas pueden cambiar; verifica la disposición vigente en sat.gob.mx. No es asesoría fiscal.