La diferencia, en una tabla
| PUE · una sola exhibición | PPD · parcialidades o diferido | |
|---|---|---|
| Cuándo | Ya te pagaron, o te pagarán dentro del mismo mes de la emisión. | Te pagarán después, o en pagos parciales. |
| Forma de pago | La real: 01 efectivo, 03 transferencia, 04 tarjeta de crédito… | Siempre 99 — “por definir”. |
| Después de emitir | Nada. La factura queda cerrada. | Por cada pago recibido debes emitir un complemento de pago (REP). |
| Riesgo típico | Emitir PUE… y que el pago nunca llegue ese mes. | Olvidar el REP y ganarte una multa por comprobante. |
Fuente: Anexo 20 — Guía de llenado del CFDI (SAT) · catálogo c_FormaPago.
El complemento de pago (REP), sin misterio
Cuando emites una factura PPD, esa factura dice “me van a pagar, no sé exactamente cuándo”. El REP — recibo electrónico de pagos — es el comprobante con el que cierras el ciclo: uno por cada pago que recibas, amarrado al folio fiscal de la factura original.
El plazo: a más tardar al quinto día natural del mes siguiente al que recibiste el pago (regla 2.7.1.32, RMF). Te pagaron el 28 de julio → tienes hasta el 5 de agosto. Y no: el fin de semana no lo recorre. ¿Aún estás a tiempo? Míralo en el semáforo de plazos →
Emitirlo tarde u omitirlo puede generar multa por cada comprobante (CFF, arts. 83–84). Si cobras en parcialidades con regularidad, este plazo es la razón número uno para automatizar tu facturación.
Los errores clásicos (y cómo se corrigen)
- Emitiste PUE y no te pagaron en el mes. Lo indicado es cancelar (motivo 01) y refacturar como PPD relacionada. Cuanto antes, mejor: la cancelación también tiene plazo.
- Emitiste PPD y te pagaron al instante. No pasa nada grave — pero ahora debes el REP de ese pago. Emítelo y cierra el ciclo.
- Forma de pago inventada. En PUE la forma de pago debe ser la real. “Efectivo” porque era lo primero de la lista no es una estrategia: es un dato que el SAT cruza.
Preguntas frecuentes
¿Una factura PUE lleva complemento de pago?
No. La PUE declara el pago en el propio comprobante. El REP es exclusivo de las facturas PPD.
¿Puedo agrupar varios pagos en un solo REP?
Sí: un REP puede documentar varios pagos del mismo receptor recibidos en el mes, siempre dentro del plazo del quinto día natural del mes siguiente.
¿Qué pasa si mi cliente me exige PUE para “no batallar”?
Si el pago realmente ocurre dentro del mes, PUE es correcto. Si no va a ocurrir, emitir PUE es registrar un pago que no existe — el problema (cancelar, refacturar, aclarar) terminará siendo tuyo.
Profundiza por tema
Aviso: contenido informativo basado en fuentes oficiales (SAT, RMF, CFF). Los plazos citados corresponden a la RMF vigente y pueden cambiar; verifica siempre la disposición actual.
Lucas, de CoreWorks, detecta cada pago de tus facturas PPD, emite el REP a tiempo y te avisa antes del día 5 — para que este plazo deje de vivir en tu cabeza.