Antes de empezar: esta página toca cálculo de impuestos y elección de régimen. Es informativa y no sustituye a tu contador. Las cifras se citan de la LISR vigente; verifícalas y decide tu régimen con un especialista.
¿Qué es el RESICO?
Es un régimen pensado para pagar menos y declarar más fácil, a cambio de quedarte por debajo de un tope de ingresos y cumplir en tiempo.
Para personas físicas (con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento), el ISR se calcula con tasas bajas sobre lo que cobras, sin la mecánica de deducciones del régimen general. En tus facturas apareces con el régimen 626.
El RESICO se apoya en tu facturación: el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados que amparan tus CFDI. Facturar bien y a tiempo no es opcional en este régimen — es la base del cálculo.
El tope: $3,500,000 al año
Una persona física puede tributar en RESICO mientras sus ingresos no rebasen $3,500,000 al año. Si los superas, dejas de ser elegible y cambias de régimen.
Entre los requisitos también están: estar al corriente, tener e.firma y buzón tributario activos, y no encontrarte en ciertos supuestos (por ejemplo, ser socio o accionista de una persona moral, salvo las excepciones que marca la ley). Puedes combinar RESICO con ingresos por sueldos y salarios e intereses.
Fuente: LISR, art. 113-E · consulta los requisitos completos y sus excepciones en la fuente oficial.
Las tasas de ISR (personas físicas)
La tasa depende de cuánto cobraste en el mes y se aplica sobre el total de ingresos del mes (no es marginal ni por escalones):
| Ingresos del mes (hasta) | Tasa de ISR |
|---|---|
| $25,000.00 | 1.00% |
| $50,000.00 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000.00 (último rango de la tabla) | 2.50% |
Estas tasas no se han actualizado desde 2022: los rangos son los mismos año con año. El RESICO paga ISR, pero el IVA aplica por separado como en cualquier actividad gravada.
Fuente: LISR, art. 113-E (tabla mensual vigente 2026).
La retención del 1.25% al facturar a empresas
Aquí es donde el RESICO toca tu factura directamente: cuando una persona física en RESICO le factura a una persona moral, la empresa debe retener el 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA.
- La retención aparece en el propio CFDI y se la queda la empresa para enterarla al SAT.
- Para ti no es un impuesto extra: es un pago provisional que acreditas contra tu ISR del mes.
- Si le facturas a otra persona física o al público en general, no hay retención del 1.25%.
Fuente: LISR, art. 113-J.
¿Y el RESICO de personas morales?
Existe también un RESICO para personas morales (empresas) con ingresos de hasta $35,000,000 al año, que calculan el ISR con base en flujo de efectivo (lo cobrado y lo pagado) y la tasa general. Comparte la clave de régimen 626, pero su mecánica es distinta a la de personas físicas y merece revisarse con tu contador.
Qué significa para tu facturación
- Emites CFDI por todo lo que cobras — el régimen se calcula sobre eso.
- Tus facturas llevan el régimen 626; revisa qué usos de CFDI admite tu régimen.
- Si tu cliente es empresa, verás la retención del 1.25% reflejada en el comprobante.
- Cuida no rebasar los $3.5 M anuales acumulados: es lo que te mantiene en el régimen.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO de personas físicas?
Hasta $3,500,000 al año. Si lo rebasas, dejas de poder tributar en RESICO como persona física.
¿Las tasas se aplican por escalones?
No. A diferencia del régimen general, la tasa del RESICO (1% a 2.5%) se aplica sobre el total de ingresos del mes, no por rangos marginales.
¿Por qué me retienen el 1.25%?
Porque le facturaste a una persona moral: la ley la obliga a retener el 1.25% de ISR (art. 113-J). Para ti es un pago provisional acreditable, no un costo adicional.
¿Esta página me dice qué régimen elegir?
No. Es informativa. Elegir régimen y calcular impuestos tiene consecuencias que dependen de tu caso: esa decisión va con tu contador.
Lucas, de CoreWorks, emite tus CFDI con el régimen 626 y maneja la retención del 1.25% cuando facturas a empresas — tú cobras, él deja todo listo.
Sigue en la guía
Aviso: contenido informativo basado en la Ley del ISR (arts. 113-E y 113-J) vigente a julio 2026. No es asesoría fiscal ni contable, no calcula tu impuesto ni recomienda un régimen. Verifica el texto vigente y consulta a un especialista antes de tomar decisiones.