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Semáforo de plazos: ¿ya venció?

Los dos plazos donde más gente cae en multa: el complemento de pago y la cancelación. Pon la fecha y el semáforo te dice si vas a tiempo, justo o vencido.

Regla 2.7.1.32 RMF · CFF 29-A Actualizado: julio 2026 Gratis · el cálculo no sale de tu navegador
Elige la fecha en que recibiste el pago.
Elige la fecha en que se emitió el CFDI y tu tipo de persona.

Los dos plazos, en claro

Complemento de pago (REP): el día 5

Si emitiste una factura PPD, por cada pago que recibas debes emitir el complemento de pago a más tardar el 5.º día natural del mes siguiente al que recibiste el pago. Es día natural: no se recorre por fines de semana ni festivos.

Fuente: regla 2.7.1.32 de la RMF vigente · CFF, arts. 83–84.

Cancelación: el mes de tu declaración anual

Un CFDI de ingresos puede cancelarse, salvo excepciones, a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió. En la práctica: personas morales hasta el 31 de marzo y personas físicas hasta el 30 de abril del año siguiente.

Fuente: CFF, arts. 29-A, 81 y 82 · RMF vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el complemento de pago (REP)?

A más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que recibiste el pago (regla 2.7.1.32 de la RMF). Si te pagaron el 20 de marzo, vence el 5 de abril.

¿Hasta cuándo puedo cancelar un CFDI?

A más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió (CFF art. 29-A). En la práctica, personas morales hasta el 31 de marzo y personas físicas hasta el 30 de abril del año siguiente.

¿El plazo del complemento se recorre si el día 5 cae en fin de semana?

No. La regla habla de día natural, no hábil: el plazo es el 5 del mes siguiente aunque caiga en sábado, domingo o festivo.

¿Qué pasa si cancelo un CFDI fuera de plazo?

Se sanciona con multa del 5% al 10% del monto de cada comprobante (CFF arts. 81 y 82). Hay criterios judiciales recientes sobre cancelaciones fuera de plazo, pero para evitar sanciones lo prudente es respetar el plazo y consultar a tu contador.

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Sigue en la guía

Aviso: herramienta informativa basada en las reglas vigentes del SAT (RMF y CFF). Los plazos citados son los generales; pueden existir supuestos y prórrogas particulares, y las reglas cambian. Para tu caso concreto, verifica la disposición vigente y consulta a un especialista. No constituye asesoría fiscal.

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