Los dos plazos, en claro
Complemento de pago (REP): el día 5
Si emitiste una factura PPD, por cada pago que recibas debes emitir el complemento de pago a más tardar el 5.º día natural del mes siguiente al que recibiste el pago. Es día natural: no se recorre por fines de semana ni festivos.
Fuente: regla 2.7.1.32 de la RMF vigente · CFF, arts. 83–84.
Cancelación: el mes de tu declaración anual
Un CFDI de ingresos puede cancelarse, salvo excepciones, a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió. En la práctica: personas morales hasta el 31 de marzo y personas físicas hasta el 30 de abril del año siguiente.
Fuente: CFF, arts. 29-A, 81 y 82 · RMF vigente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el complemento de pago (REP)?
A más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que recibiste el pago (regla 2.7.1.32 de la RMF). Si te pagaron el 20 de marzo, vence el 5 de abril.
¿Hasta cuándo puedo cancelar un CFDI?
A más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió (CFF art. 29-A). En la práctica, personas morales hasta el 31 de marzo y personas físicas hasta el 30 de abril del año siguiente.
¿El plazo del complemento se recorre si el día 5 cae en fin de semana?
No. La regla habla de día natural, no hábil: el plazo es el 5 del mes siguiente aunque caiga en sábado, domingo o festivo.
¿Qué pasa si cancelo un CFDI fuera de plazo?
Se sanciona con multa del 5% al 10% del monto de cada comprobante (CFF arts. 81 y 82). Hay criterios judiciales recientes sobre cancelaciones fuera de plazo, pero para evitar sanciones lo prudente es respetar el plazo y consultar a tu contador.
Lucas, de CoreWorks, detecta cada pago, emite el complemento a tiempo y te avisa antes de cualquier plazo — para que nunca tengas que preguntarte si llegaste.
Sigue en la guía
Aviso: herramienta informativa basada en las reglas vigentes del SAT (RMF y CFF). Los plazos citados son los generales; pueden existir supuestos y prórrogas particulares, y las reglas cambian. Para tu caso concreto, verifica la disposición vigente y consulta a un especialista. No constituye asesoría fiscal.