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Carta Porte: el pasaporte de tu mercancía.

Si mueves mercancía por carretera (o por mar, aire o tren) en México, el complemento Carta Porte es lo que acredita que la trasladas de forma legal. Aquí, quién lo necesita y cómo funciona — versión 3.1.

Complemento Carta Porte 3.1 (SAT) Informativo · no es asesoría fiscal Actualizado: julio 2026

¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es un complemento que se agrega a un CFDI para acreditar la legal tenencia y el traslado de mercancías dentro del territorio nacional.

No es una factura aparte: es un anexo obligatorio del CFDI cuando hay transporte de bienes. Con él, quien lleva la mercancía puede demostrar —ante una revisión en carretera, por ejemplo— que la trae de forma legal y a dónde va.

¿Quién está obligado?

Aplica a quienes trasladan mercancías en México por autotransporte federal o por vía marítima, aérea o ferroviaria. Hay dos figuras, según quién mueve qué:

CFDI de Ingreso + Carta PorteCFDI de Traslado + Carta Porte
Quién lo emiteEl transportista que presta el servicio.El dueño de la mercancía.
CuándoCobra por mover mercancía de un tercero.Mueve su propia mercancía con vehículo propio o arrendado.
Para quéCobrar el flete y acreditar el traslado.Solo acreditar el traslado (no hay cobro).

Fuente: Complemento Carta Porte 3.1 (SAT).

La versión vigente: 3.1

La versión obligatoria del complemento es la 3.1, en vigor desde el 17 de julio de 2024 en sustitución de la 3.0 (regla 2.7.1.8 de la RMF 2024; sin periodo de convivencia con la 3.0). Trae ajustes en los datos de ubicaciones, mercancías y medios de transporte, así que conviene usar un sistema o PAC que ya emita en esta versión.

Las multas no son menores. El Código Fiscal (art. 84, fr. IV) prevé sanciones por cada traslado sin el comprobante cuando es exigible, además de posibles observaciones por datos incorrectos. Los montos se actualizan; verifica el rango vigente en la fuente oficial.

Fuente: CFF, art. 84, fr. IV · SAT.

Preguntas frecuentes

Muevo mi propia mercancía, ¿necesito Carta Porte?

Por regla general sí: emites un CFDI de Traslado con el complemento para acreditar que trasladas legalmente tu mercancía, aunque no haya cobro. Verifica los supuestos y excepciones aplicables a tu caso.

¿La Carta Porte sustituye a la factura?

No. Es un complemento que se suma al CFDI (de Ingreso o de Traslado). El CFDI sigue siendo la factura; la Carta Porte es el anexo del transporte.

¿Aplica solo a carretera?

No: aplica al autotransporte federal y también a los traslados por vía marítima, aérea y ferroviaria.

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Sigue en la guía

Aviso: la Carta Porte tiene reglas específicas por tipo de transporte, mercancía y supuesto, y cambia con frecuencia. Esta guía es una introducción general con base en el SAT y el CFF; para tu operación concreta, verifica la normativa vigente y consulta a un especialista. No es asesoría fiscal.

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