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Cómo facturar honorarios (y por qué te retienen).

Si prestas servicios profesionales como persona física, tu factura de honorarios tiene una vuelta que a muchos confunde: cuando le facturas a una empresa, te retienen parte de tus impuestos. Aquí, cuánto y por qué.

LISR art. 106 · LIVA art. 1-A Informativo · no es asesoría fiscal Actualizado: julio 2026

Primero: el régimen

Los honorarios (servicios profesionales) se facturan normalmente en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, clave 612. Quien cumple los requisitos puede optar por RESICO (626), que cambia las tasas y la retención — lo vemos al final.

Las retenciones al facturar a una empresa

Cuando el cliente es persona moral, la ley la obliga a retenerte parte de tus impuestos y enterarlos al SAT por ti. En servicios profesionales (612):

  • ISR retenido: 10% sobre el monto de tus honorarios (LISR art. 106).
  • IVA retenido: dos terceras partes del IVA = 10.6667% cuando el IVA es 16% (LIVA art. 1-A).

No es un impuesto extra: son pagos provisionales que acreditas contra tu ISR e IVA del periodo.

Todo esto aparece en el propio CFDI: la factura desglosa el IVA trasladado y las retenciones de ISR e IVA, y el total a pagar ya viene neto.

Un ejemplo con números

Facturas $10,000 de honorarios a una empresa:

ConceptoMonto
Honorarios (subtotal)$10,000.00
+ IVA (16%)$1,600.00
− ISR retenido (10%)−$1,000.00
− IVA retenido (10.6667%)−$1,066.67
Total a recibir$9,533.33

Fuente: LISR art. 106 y LIVA art. 1-A · IVA calculado con la calculadora de IVA.

¿Y si le facturo a una persona física?

Por regla general, no hay retención: la factura lleva su IVA del 16%, pero sin descontar ISR ni IVA. Las retenciones aplican principalmente cuando el receptor es persona moral.

Si estás en RESICO (626)

La cosa cambia: en RESICO, cuando le facturas a una empresa, la retención de ISR es del 1.25% (no 10%), y las tasas de tu ISR son mucho más bajas. Es una de las razones por las que muchos profesionistas evalúan RESICO — pero elegir régimen es decisión de tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen al facturar honorarios a una empresa?

En el régimen 612: 10% de ISR y 10.6667% de IVA (dos terceras partes del 16%). Son pagos provisionales acreditables.

¿Qué uso de CFDI y datos lleva mi factura?

Los mismos requisitos de cualquier CFDI 4.0: el uso de CFDI compatible con el régimen de tu cliente y sus datos exactos de la Constancia. Si te rebota, checa los errores de timbrado.

¿Las retenciones las pago yo?

No directamente: las retiene y entera tu cliente. A ti te llegan como saldo a favor / pago provisional que acreditas en tus declaraciones.

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Sigue en la guía

Aviso: contenido informativo basado en la LISR (art. 106) y la LIVA (art. 1-A) vigentes. Las tasas y supuestos pueden variar según tu caso; no es asesoría fiscal. Consulta a tu contador.

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