Primero: el régimen
Los honorarios (servicios profesionales) se facturan normalmente en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, clave 612. Quien cumple los requisitos puede optar por RESICO (626), que cambia las tasas y la retención — lo vemos al final.
Las retenciones al facturar a una empresa
Cuando el cliente es persona moral, la ley la obliga a retenerte parte de tus impuestos y enterarlos al SAT por ti. En servicios profesionales (612):
- ISR retenido: 10% sobre el monto de tus honorarios (LISR art. 106).
- IVA retenido: dos terceras partes del IVA = 10.6667% cuando el IVA es 16% (LIVA art. 1-A).
No es un impuesto extra: son pagos provisionales que acreditas contra tu ISR e IVA del periodo.
Todo esto aparece en el propio CFDI: la factura desglosa el IVA trasladado y las retenciones de ISR e IVA, y el total a pagar ya viene neto.
Un ejemplo con números
Facturas $10,000 de honorarios a una empresa:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Honorarios (subtotal) | $10,000.00 |
| + IVA (16%) | $1,600.00 |
| − ISR retenido (10%) | −$1,000.00 |
| − IVA retenido (10.6667%) | −$1,066.67 |
| Total a recibir | $9,533.33 |
Fuente: LISR art. 106 y LIVA art. 1-A · IVA calculado con la calculadora de IVA.
¿Y si le facturo a una persona física?
Por regla general, no hay retención: la factura lleva su IVA del 16%, pero sin descontar ISR ni IVA. Las retenciones aplican principalmente cuando el receptor es persona moral.
Si estás en RESICO (626)
La cosa cambia: en RESICO, cuando le facturas a una empresa, la retención de ISR es del 1.25% (no 10%), y las tasas de tu ISR son mucho más bajas. Es una de las razones por las que muchos profesionistas evalúan RESICO — pero elegir régimen es decisión de tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen al facturar honorarios a una empresa?
En el régimen 612: 10% de ISR y 10.6667% de IVA (dos terceras partes del 16%). Son pagos provisionales acreditables.
¿Qué uso de CFDI y datos lleva mi factura?
Los mismos requisitos de cualquier CFDI 4.0: el uso de CFDI compatible con el régimen de tu cliente y sus datos exactos de la Constancia. Si te rebota, checa los errores de timbrado.
¿Las retenciones las pago yo?
No directamente: las retiene y entera tu cliente. A ti te llegan como saldo a favor / pago provisional que acreditas en tus declaraciones.
Lucas, de CoreWorks, arma tu factura de honorarios con el IVA y las retenciones ya calculadas —según tu régimen y tu cliente— para que solo cobres.
Sigue en la guía
Aviso: contenido informativo basado en la LISR (art. 106) y la LIVA (art. 1-A) vigentes. Las tasas y supuestos pueden variar según tu caso; no es asesoría fiscal. Consulta a tu contador.