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Lista negra del SAT: el riesgo que llega por tu proveedor.

Puedes hacer todo bien y aun así meterte en un problema fiscal — si le compraste a un proveedor que el SAT declara “facturero”. Eso es el artículo 69-B: la lista negra que convierte una deducción normal en una bomba de tiempo.

CFF, art. 69-B Informativo · no es asesoría fiscal Actualizado: julio 2026

¿Qué es la “lista negra” del SAT?

Es como se le conoce a los listados que publica el SAT de contribuyentes con problemas fiscales. La más delicada es la del artículo 69-B del CFF.

Ahí aparecen los contribuyentes que el SAT presume emitieron CFDI por operaciones inexistentes o simuladas: facturaron servicios o bienes sin tener el personal, los activos o la capacidad para darlos —o simplemente no están localizados—. En corto: facturas de humo.

EFOS y EDOS: quién es quién

SiglaQuién esEl problema
EFOSEmpresas que Facturan Operaciones Simuladas.Emitieron los CFDI “de humo”. Son quienes caen en la lista del 69-B.
EDOSEmpresas que Deducen Operaciones Simuladas.Usaron esos CFDI para deducir o acreditar. Aquí puedes estar tú, sin saberlo.

El punto clave: el riesgo no siempre nace de ti. Si le compraste a un EFOS y lo dedujiste, tú te vuelves EDOS — y el SAT puede desconocerte esa deducción.

Cómo funcionan las listas

  1. Lista de presuntos

    El SAT detecta al posible facturero, lo notifica y lo publica como presunto en el DOF y su portal. El contribuyente tiene un plazo (15 días) para aportar pruebas y desvirtuar.

  2. Lista definitiva

    Si no desvirtúa, pasa al listado definitivo: se confirma que sus operaciones son inexistentes. Aquí es donde el riesgo para sus clientes se vuelve real.

  3. Desvirtuados / favorables

    También hay listados de quienes sí lograron desvirtuar o ganaron en tribunales. Por eso conviene revisar la lista actualizada, no una vieja.

Fuente: CFF, art. 69-B · listados del SAT (portal y DOF).

El riesgo real para ti (el EDOS)

Si un proveedor tuyo aparece en el listado definitivo y tú dedujiste sus CFDI, tienes un plazo (30 días hábiles) para una de dos:

  • Acreditar la materialidad: demostrar con evidencia que la operación ocurrió (contratos, entregables, pagos, bitácoras…).
  • Corregir tu situación fiscal: eliminar esa deducción/acreditamiento y pagar la diferencia.

Si no haces ninguna, esas deducciones y el IVA acreditado se van — con recargos y, potencialmente, sanciones. Por eso el resguardo y la evidencia de cada operación importan tanto.

Lo peor: te enteras tarde. La lista se publica después, cuando ya dedujiste. Por eso la defensa es revisar a tus proveedores antes — y conservar evidencia de que la operación fue real.

Cómo protegerte

  • Revisa a tus proveedores contra los listados del 69-B antes de deducir. El SAT los publica por RFC.
  • Guarda la materialidad: contrato, evidencia de entrega, correos, pagos bancarios. Si algún día toca demostrar que fue real, la necesitas.
  • Vigílalos en el tiempo: un proveedor limpio hoy puede caer en la lista mañana. La revisión no es de una sola vez.
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Antes de deducir, que Lucas revise la lista negra

Lucas, de CoreWorks, cruza toda tu cartera contra las listas del SAT (69-B / EFOS) y te avisa antes de deducir de un proveedor en riesgo — para que la lista negra deje de ser una sorpresa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre EFOS y EDOS?

EFOS facturan las operaciones simuladas; EDOS las deducen. Si le compraste a un EFOS y lo dedujiste, tú eres el EDOS.

Deduje de un proveedor que cayó en la lista, ¿qué hago?

Tienes un plazo (30 días hábiles desde la publicación definitiva) para acreditar la materialidad de la operación o corregir. Consulta a tu contador de inmediato: los plazos corren.

¿Dónde reviso la lista?

En el portal del SAT (artículo 69-B) y en el DOF, por RFC. Las listas se actualizan periódicamente, así que revisa la más reciente.

Sigue en la guía

Aviso: el procedimiento del 69-B, sus plazos y efectos son complejos y cambian; esta guía es una introducción general con base en el CFF y el SAT. Para tu caso concreto —sobre todo si un proveedor cayó en la lista— consulta a un especialista de inmediato. No es asesoría fiscal ni legal.

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